Acampada libre en España: qué es legal y qué no
En España no existe una ley estatal única sobre la acampada libre: la regulan las comunidades autónomas y, por debajo de ellas, los ayuntamientos y los gestores de cada espacio natural. La regla general es que montar la tienda fuera de un camping o de una zona habilitada está prohibido o muy restringido. Las excepciones existen, pero son concretas: vivac de montaña, acampada itinerante con comunicación o permiso y zonas de acampada controlada.
Aviso: la normativa cambia a menudo y lo que lees aquí refleja lo consultado en octubre de 2026. Es una guía orientativa, no asesoramiento legal: confirma siempre con la administración competente antes de salir.
Acampar, vivaquear y dormir en el vehículo no son lo mismo
Las normas distinguen tres situaciones, y confundirlas es el origen de casi todos los malentendidos.
Acampada libre
Es instalar una tienda de campaña, una caravana o un albergue similar fuera de un camping o de una zona autorizada. Cada comunidad la define con sus matices: Castilla-La Mancha, por ejemplo, la describe como la que se realiza fuera de las zonas de acampada controlada o de los campamentos.
Vivac o pernocta de montaña
Es dormir al raso, sin tienda, con saco, esterilla y como mucho una funda. Varias normas lo tratan con más flexibilidad que la acampada: Navarra lo deja fuera de su decreto de acampada libre, la Comunidad de Madrid lo admite con carácter general fuera del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y la Comunidad Valenciana lo permite en terreno forestal presentando una declaración responsable.
Otras normas hablan de acampada nocturna o de travesía: tienda montada solo desde una hora antes del anochecer hasta una hora después del amanecer.
En un vivac, el saco y el aislante son toda tu protección, así que conviene repasar cómo elegir un saco de dormir y cómo elegir una esterilla antes de plantearte una noche al raso.
Dormir dentro de una furgoneta o autocaravana
La referencia es la Instrucción PROT 2026/04 de la Dirección General de Tráfico (DGT), firmada el 11 de marzo de 2026, que deroga la anterior PROT 2023/14. Es un criterio interpretativo de Tráfico, no una ley, y se resume en que estacionar no es acampar. Un vehículo está estacionado, y no acampado, si cumple tres requisitos:
- Con el motor parado, solo toca el suelo con las ruedas: sin patas estabilizadoras, aunque se admiten los calzos previstos en el Reglamento General de Circulación.
- No ocupa más superficie que cerrado: nada de toldos, mesas, sillas ni elementos desplegados.
- No emite fluidos ni ruidos al exterior.
Si se cumplen, la DGT considera irrelevante que haya personas dentro. Hay dos límites. Los ayuntamientos pueden restringir el estacionamiento con ordenanzas y señalización. Y algunas normas autonómicas son más estrictas en el detalle: los decretos del País Vasco, Cataluña y Murcia piden que el vehículo se sostenga sobre sus ruedas sin calzos ni cuñas. En cuanto sacas una silla, dejas de estar simplemente estacionado y entran en juego las normas de acampada.
Playas y costa: lo que dice la Ley de Costas
Aquí sí hay norma estatal. El artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de Costas, prohíbe los campamentos y las acampadas, además del estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos. El Reglamento General de Costas (Real Decreto 876/2014, artículo 72) aclara tres cosas:
- La prohibición de acampar alcanza a todo el dominio público marítimo-terrestre, no solo a la arena.
- Por acampada se entiende instalar tiendas de campaña o vehículos o remolques habitables.
- Quien la incumpla debe desalojar de inmediato a requerimiento verbal de los agentes.
La ley fija la sanción en su artículo 97: en caso de acampada, 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, como mínimo. Es el único importe que citamos, porque figura en el texto publicado en el BOE.
Parques nacionales y espacios protegidos
La Ley 30/2014, de Parques Nacionales, deja las normas de uso de cada parque en manos de su Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). En los parques cuyas normas hemos consultado, la acampada libre está prohibida y el vivac solo se admite donde y como diga la administración del parque.
Ordesa y Monte Perdido muestra lo detallado que puede ser. No se permite la acampada libre. El vivac o acampada nocturna solo se admite a partir de 2.550 m en el sector de Pineta, 1.800 m en Escuaín y 1.650 m en Añisclo. En el sector de Ordesa está prohibido desde febrero de 2022, salvo en la zona de acampada de Góriz y con reserva previa. Las tiendas solo pueden estar montadas desde una hora antes del ocaso hasta una hora después del orto, con un máximo de tres noches por sector.
En Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, la acampada libre no se permite en ningún punto del parque. Los parques naturales y otros espacios protegidos autonómicos tienen también reglas propias, que se suman a la norma general de la comunidad.
Normativa por comunidad autónoma
La tabla resume la regla general y la norma donde la hemos leído. Cuando no hemos podido confirmar una regla autonómica clara, lo indicamos.
| Comunidad | Situación general | Norma o fuente oficial |
|---|---|---|
| Andalucía | Prohibidas con carácter general la acampada y la pernocta de ocio fuera de los campamentos de turismo. | Decreto 26/2018, art. 1.5 |
| Aragón | Prohibida. Se admiten la acampada itinerante (comunicación previa) y la de alta montaña: por encima de 1.500 m, a dos horas de marcha de un acceso rodado y con aviso al 112. | Decreto 61/2006, arts. 14, 17 y 18 |
| Asturias | Prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada. | Ley 7/2001, art. 14.3; Decreto 61/2022 |
| Baleares | Consulta la normativa autonómica y municipal. Hay zonas de acampada públicas con reserva. | Normas de uso del IBANAT |
| Canarias | En espacios naturales y montes, solo en zonas delimitadas y con autorización del cabildo. En julio de 2026 se tramitaba un decreto de alojamiento al aire libre. | Orden de 31 de agosto de 1993 |
| Cantabria | Vehículos: prohibida fuera de campings y áreas. Tiendas: prohibida con más de tres, a menos de 500 m de un núcleo urbano, 1 km de un camping o 100 m de ríos y carreteras. | Decreto 35/2026, art. 2.3 |
| Castilla-La Mancha | No permitida con carácter general. La acampada de travesía necesita comunicación o autorización en áreas protegidas y montes públicos. | Decreto 63/2006, art. 5 |
| Castilla y León | El decreto de campings la define, pero la deja fuera de su ámbito. Consulta la normativa autonómica y municipal. | Decreto 9/2017, art. 3.f) |
| Cataluña | El decreto de turismo regula campings y áreas de autocaravanas. Consulta la normativa autonómica y municipal. | Decreto 75/2020, art. 213-22 |
| Comunidad Valenciana | No permitida en terreno forestal. Itinerante con autorización: una noche, 9 personas y 3 tiendas como máximo. Vivac con declaración responsable. | Decreto 91/2023, art. 110 |
| Extremadura | Solo en campings, zonas de acampada públicas, áreas de autocaravanas y acampadas provisionales para eventos. | Ley 2/2011, art. 66; Decreto 46/2025, art. 3 |
| Galicia | Prohibida la acampada turística fuera de los campamentos de turismo autorizados. | Decreto 159/2019, art. 1.4 |
| La Rioja | Prohibida en todo el territorio. | Decreto 10/2017, art. 75 |
| Madrid | No permitida. Vivac sin tienda admitido con carácter general fuera del Parque Nacional; dentro, solo en las zonas que fija su PRUG. | Información oficial de la Comunidad de Madrid |
| Murcia | Vehículos: no fuera de campings y áreas. Tiendas: sí, con un máximo de 3 tiendas y 3 días, a más de 500 m de un núcleo urbano o de 5 km de un camping, y solo en terrenos donde podría instalarse un camping. | Decreto 193/2022, art. 4 |
| Navarra | Permitida con autorización previa de la entidad local: máximo 10 personas o 3 tiendas y 3 días, con zonas vetadas. No se aplica al vivac. | Decreto Foral 226/1993 |
| País Vasco | Prohibida con carácter general. Excepción: hasta 3 tiendas y 10 personas, 3 días, respetando la propiedad y a más de 2 km de un camping. | Decreto 396/2013, art. 81 |
Además de esta regla general, mandan siempre la ordenanza municipal y las normas del espacio protegido, que pueden ser más restrictivas.
Alternativas legales para dormir al aire libre
- Campings. Es la opción sin dudas legales. Si es tu primera salida, la guía de camping para principiantes explica cómo funcionan y qué llevar.
- Zonas de acampada controlada y áreas recreativas. Son terrenos públicos delimitados y señalizados, normalmente con reserva o autorización previa. Es el modelo del Cabildo de Tenerife, del IBANAT en Baleares o de las zonas de acampada de la Generalitat Valenciana.
- Refugios de montaña. En alta montaña suelen ser la alternativa que señalan los propios parques.
- Acampada itinerante o de travesía. Donde existe esta figura, exige montar tarde, recoger pronto y moverse cada día. Una tienda ligera y rápida de montar ayuda: lo tratamos en cómo elegir una tienda de campaña.
- Permiso del propietario o del ayuntamiento. Es necesario, pero no siempre suficiente. En Navarra la autorización local es independiente de la del dueño del terreno, y en La Rioja el propietario que autoriza una acampada prohibida responde también de la infracción.
Cómo comprobarlo antes de salir
- Averigua en qué municipio vas a dormir y si el lugar está dentro de un espacio protegido o de un monte público.
- Consulta la web del parque o de la consejería de medio ambiente: normas de visita, PRUG y zonas de acampada.
- Llama al ayuntamiento y pregunta por la ordenanza de acampada o de estacionamiento.
- Si quedan dudas, pregunta a los agentes forestales o medioambientales de la zona: son quienes aplican la norma sobre el terreno.
- Mira el nivel de riesgo de incendios del día.
Buenas prácticas de bajo impacto
- Fuego. No lo enciendas. La Ley 43/2003, de Montes (artículo 48.6), obliga a prohibirlo en todo tipo de espacios abiertos cuando el riesgo de incendio es muy alto o extremo, incluidas las zonas recreativas y de acampada habilitadas. Las comunidades añaden sus propias restricciones de temporada.
- Horario. Monta al anochecer y recoge al amanecer. Para hacerlo con seguridad necesitas buena luz: mira cómo elegir un frontal.
- Residuos. Todo lo que sube contigo baja contigo, incluidos los restos orgánicos y el papel.
- Agua. Duerme lejos de ríos, fuentes y lagos: varias normas fijan distancias mínimas.
- Grupo y huella. Grupos pequeños, una sola noche por sitio, sin zanjas ni muretes, y deja el lugar como lo encontraste.
Fuentes
- DGT: Instrucción PROT 2026/04, Autocaravanas
- BOE: Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
- BOE: Real Decreto 876/2014, Reglamento General de Costas
- BOE: Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales
- Ministerio para la Transición Ecológica: normas de visita de Ordesa y Monte Perdido
- BOE: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes